Tranquiiiiilos tranquilos mis estimados izquierdistas, no se apresuren a desinformar a la gente.
"No represión, no represión", gritan fervorosamente diputados e integrantes de la APPO tratando e insistiendo que se perciba la presencia de elementos de la Fuerza Pública en Oaxaca como intento de represión. No insistan en hacer creer que el uso de la Fuerza Pública es NECESARIAMENTE represión.

Aquí algunas aclaraciones:

Represión (Según la Real Academia de la Lengua): Acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales.

Artículo 59 Fracción XLIV de la Constitución Política del Estado LIBRE Y SOBERANO de Oaxaca: Son facultades de la legislatura:
Ejercer las facultades que le otorga la Constitución de la República en relación a la Guardia Nacional;
Establecer tropas permanentes dentro del territorio del Estado;
Imponer derechos de tonelaje o de importación y exportación marítima, previo consentimiento del Congreso de la Unión;
Excitar a los Poderes de la Unión a que presten protección al Estado en los casos señalados en el artículo 122 de la Constitución Federal, aún en el caso de que los perturbadores del orden interior del Estado declaren que su acción no va en contra del Gobierno Federal.

Por su parte el Artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: Los poderes de la union tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasion o violencia exterior. en cada caso de sublevacion o trastorno interior, les prestaran igual proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 25 de octubre 1993)

Personalmente, me gustaría ver políticos que asumieran los costos de tomar decisiones fuertes, en beneficio de una mayoría, la hisotria y su conciencia los juzgará, yo desde aqui los aplaudiré.